.
Cada área del sujeto obligado deberá elaborar un índice de los expedientes clasificados como reservados, organizados por el área responsable de la información y el tema correspondiente. Este índice deberá elaborarse de manera semestral y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su creación.
El índice deberá incluir: el área que generó la información, el nombre del documento, la indicación de si se trata de una reserva total o parcial, la fecha de inicio y finalización de la reserva, la justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las secciones del documento que se encuentran reservadas, así como si estas están sujetas a prórroga.